Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 11
PROGRAMA DE TRABAJO
Vigente desde 2025-09-05
El auditor externo deberá diseñar su programa de trabajo que contenga al menos lo siguiente: - Calendario de actividades a realizar.- Temas a evaluar, incluyendo la realización de pruebas a los sistemas automatizados, revisiones aleatorias de expedientes de identificación de clientes.- Recursos materiales, tecnológicos y humanos.- Seguimiento de acciones correctivas conforme a los riesgos detectados en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.