Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SEÑALAMIENTO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La persona interesada que comparezca ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá determinar obligatoriamente una dirección de correo electrónico habilitada donde recibirá las notificaciones.
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