Art. 37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los titulares de las unidades administrativas técnicas que hayan determinado el hecho materia del procedimiento, serán los encargados de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución sancionatoria. Una vez que esto se hubiere verificado, sea que se trate de sanción pecuniaria o no, el respectivo órgano encargado del control y seguimiento de la resolución sancionatoria dispondrá que el secretario designado en cada procedimiento sancionador, remita el expediente a la unidad de Documentación y Archivo para su incorporación en el respectivo expediente de la compañía.
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