Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 37

DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Vigente desde 2025-09-05

Los titulares de las unidades administrativas técnicas que hayan determinado el hecho materia del procedimiento, serán los encargados de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución sancionatoria. Una vez que esto se hubiere verificado, sea que se trate de sanción pecuniaria o no, el respectivo órgano encargado del control y seguimiento de la resolución sancionatoria dispondrá que el secretario designado en cada procedimiento sancionador, remita el expediente a la unidad de Documentación y Archivo para su incorporación en el respectivo expediente de la compañía.

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