Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
NOTIFICACIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Bien sea que se trate de las actuaciones previas o del acto de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, o de las actuaciones posteriores a las indicadas con anterioridad, inclusive de las providencias que se emitan para sustanciar el procedimiento sancionador y de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, las notificaciones serán realizadas en persona, por boleta, en el correo electrónico que el administrado tuviere registrado en la base de datos institucional y que hubiere consentido para recibir notificaciones, en la casilla electrónica especialmente habilitada para tales efectos en el portal web institucional, o a través del medio de comunicación que se establezca, con arreglo a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo. La notificación de los actos administrativos se ordenará en el término máximo de tres días a partir de la fecha en que se dictó. En los actos administrativos que resuelven el procedimiento, se expresarán la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión de la persona interesada, los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.