Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 21
PROVIDENCIAS
Vigente desde 2025-09-05
En general, los asuntos de mero trámite o la atención de cuestiones o peticiones secundarias o accidentales, serán atendidos mediante la emisión de providencias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.