Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 18
SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Vigente desde 2025-09-05
Los términos y plazos previstos en el procedimiento administrativo sancionador se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 1. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el término concedido para la recepción del informe, que igualmente debe ser comunicado. 2. Deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporación de los resultados al expediente. 3. Medie caso fortuito o fuerza mayor. En estos supuestos, cuando el órgano instructor no haya concedido expresamente un plazo para la actuación, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta por tres meses. Vencido el plazo o el término referidos en este artículo se continuará con el trámite respectivo, aún si no se contare con la contestación de la entidad requerida.
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