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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

NOCIONES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, se entiende por potestad sancionadora a la facultad que tiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, con ocasión del cometimiento de cualquier infracción administrativa tipificada en la Ley de Compañías, esto es, que las acciones u omisiones vulneratorias de la ley, tengan previstas en la misma ley la correspondiente sanción administrativa. El ejercicio de la referida potestad sancionadora es un medio para reforzar el cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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