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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

IMPULSO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Secretario General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el delegado del Superintendente será responsable de tramitar las impugnaciones previstas en este reglamento. El servidor que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con la copia certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General o al delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días a partir de su recepción.

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