Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 3
IMPULSO
Vigente desde 2025-09-05
El Secretario General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el delegado del Superintendente será responsable de tramitar las impugnaciones previstas en este reglamento. El servidor que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con la copia certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General o al delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días a partir de su recepción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.