Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El recurso extraordinario de revisión cabe únicamente sobre el acto que ha causado estado en vía administrativa, según lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.