Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 18
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El recurso extraordinario de revisión cabe únicamente sobre el acto que ha causado estado en vía administrativa, según lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.