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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El recurso extraordinario de revisión cabe únicamente sobre el acto que ha causado estado en vía administrativa, según lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Administrativo.

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