Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 2
COMPETENCIA
Vigente desde 2025-09-05
El conocimiento y sustanciación de los reclamos administrativos, será ejercido a través de los Secretarios Generales en las oficinas de Guayaquil y regionales, donde haya estos funcionarios; y el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, donde no los haya.
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