Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 26

Vigente desde 2025-09-05

El Superintendente de Compañías o su delegado podrá, de oficio, levantar la intervención a que se halle sometida una compañía, u ordenar la sustitución de uno o más interventores, sin perjuicio de que continúe el estado de intervención que se hubiere dispuesto. Podrá también proceder al levantamiento de la intervención cuando el pedido lo formulare el interventor de la compañía intervenida, o podrá disponer la sustitución del interventor o interventores cuando lo solicitare la propia compañía intervenida. En cualquier caso, la decisión tomará sobre la base de los informes previos coincidentes que respecto a una de estas medidas sometan a su consideración las intendencias Jurídica y de Control e Intervención, o la Dirección Jurídica del Mercado de Valores y la Intendencia de Control e Intervención, según corresponda, en la oficina matriz y en la de Guayaquil; o, en su caso, las respectivas unidades autorizadas en las demás intendencias de compañías regionales y provinciales.

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