Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 18
DEBER DE CONFERIR EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Vigente desde 2025-09-05
Cualquier persona, podrá obtener un certificado en el que la Superintendencia de Compañías y Valores acredite si la sociedad respectiva está o no al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con ella, a través de la página web institucional. Si la compañía hubiere incumplido sus obligaciones para con la Superintendencia, en el certificado se determinará sus motivos; siendo éstos: la inobservancia de las obligaciones informativas prescritas en los artículos 20 ó 23 de la Ley de Compañías, según el caso; la falta de presentación de la documentación que las compañías extranjeras socias o accionistas de las compañías nacionales deben remitir a la Institución por mandato de la misma ley; la falta de pago de las contribuciones y multas; la no presentación del formulario de actualización de datos y de la solicitud de acceso y declaración de responsabilidad; y, el incumplimiento de otra obligación prevista en la Ley de Compañías y sus normas complementarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.