Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 7
TIPOS DE INVERSIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Conforme a lo estipulado en la Decisión del Acuerdo de Cartagena 291 RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS, publicado en el Registro Oficial Suplemento 682 de 13 mayo de 1991 que establece: Inversión Nacional: Personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana; y las personas naturales extranjeras debidamente aceptada por la autoridad competente. Inversión Subregional: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad sea uno de los países miembros de la Comunidad Andina Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia, excepto Ecuador. Inversión Extranjera Directa: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la Comunidad Andina, excepto Ecuador.
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