Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
INFORMACIÓN A INGRESAR PARA LAS CESIONES DE PARTICIPACIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías solicitará la siguiente información, requerida por el sistema de notificación de cesiones de participaciones: Fecha de anotación en libro de participaciones y socios, datos de la escritura pública: Provincia, Cantón y Notaría donde fue otorgada la escritura pública y Fecha de la misma; datos de inscripción en el Registro Mercantil: Provincia, Cantón y fecha; número de identificación del cedente, tipo de identificación del cesionario, número de identificación del cesionario, tipo de inversión del cesionario y cantidad de participaciones a ceder. Adicional a lo mencionado en el inciso anterior, deberá adjuntar la escritura pública junto con la debida marginación notarial y anotación en el Registro Mercantil, en archivo PDF.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.