Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El incumplimiento de la presentación del Formulario de Actualización de Datos y de la Solicitud de Acceso y Declaración de Responsabilidad, hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes de la compañía. Superado por parte de la compañía el incumplimiento señalado en el presente artículo, se podrá obtener inmediatamente el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.