Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 3
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
El incumplimiento de la presentación del Formulario de Actualización de Datos y de la Solicitud de Acceso y Declaración de Responsabilidad, hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes de la compañía. Superado por parte de la compañía el incumplimiento señalado en el presente artículo, se podrá obtener inmediatamente el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.