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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El incumplimiento de la presentación del Formulario de Actualización de Datos y de la Solicitud de Acceso y Declaración de Responsabilidad, hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes de la compañía. Superado por parte de la compañía el incumplimiento señalado en el presente artículo, se podrá obtener inmediatamente el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente.

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