Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
La información suplementaria correspondiente a los estados financieros consolidados debe estar sometida a los procedimientos establecidos en las Normas Ecuatorianas de Auditoría, y revelarse en los informes de los auditores externos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.