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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La información suplementaria correspondiente a los estados financieros consolidados debe estar sometida a los procedimientos establecidos en las Normas Ecuatorianas de Auditoría, y revelarse en los informes de los auditores externos.

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