Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Están obligadas a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, que son propietarias directa o indirectamente de más de la mitad del poder de voto de subsidiarias extranjeras y nacionales, y ejercen control sobre las mismas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo No. 11 de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 19.
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