Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 26
Vigente desde 2025-09-05
En las unidades de documentación y archivo de las oficinas de Quito y Guayaquil funcionarán las salas de lectura de expedientes, con el objeto de evitar la salida de las carpetas fuera de esas dependencias, hasta tanto no se haya implementado el sistema de localización de documentos e información a través del equipo de archivo electrónico con discos ópticos. Queda prohibido el préstamo de expedientes a los funcionarios que no estén reglamentariamente autorizados para recibirlos. Las consultas de los expedientes se realizarán en las salas de lectura, acatando las disposiciones vigentes y las que, de conformidad con las necesidades de cada oficina, se llegaren a expedir.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.