Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
Los expedientes de las firmas auditoras calificadas (personas naturales o jurídicas) tendrán cubiertas de color amarillo. Los datos mínimos de identificación que constarán en la cubierta del expediente, son: a) Denominación o razón social, en tratándose de personas jurídicas o el nombre del profesional calificado, en los casos de las personas naturales; b) El número del Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE), asignado en la Secretaría General; y precedido de las siglas SC.RNAE, en la oficina matriz; y, SC- RNAE-2 en la oficina de Guayaquil; y, c) El período que abarca la documentación contenida en cada carpeta, cuando exista más de una. Las carpetas de firmas que hayan sido suspendidas o canceladas deben exhibir, en su parte exterior, el rótulo correspondiente, que exprese una u otra situación.
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