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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, al aprobar cualquiera de los actos determinados en la Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías, añadida por el artículo 144 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil dispondrá la publicación del extracto de la correspondiente escritura pública en los términos prescritos en este reglamento. La publicación se realizará de manera gratuita en el portal web institucional www.supercias.gob.ec.

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