Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, al aprobar cualquiera de los actos determinados en la Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías, añadida por el artículo 144 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil dispondrá la publicación del extracto de la correspondiente escritura pública en los términos prescritos en este reglamento. La publicación se realizará de manera gratuita en el portal web institucional www.supercias.gob.ec.
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