Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
Vigente desde 2025-09-05
El Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Compañías y los reglamentos y resoluciones que expida el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, que le fueren aplicables. El Registro de Sociedades dependerá de la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz y, de la Dirección Regional de Actos Societarios y Disolución en la Intendencia Regional de Quito, y funcionará bajo la responsabilidad del respectivo Intendente de Compañías, en las Intendencias Regionales de Loja, Cuenca, Ambato, Machala y Portoviejo.
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