Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 1
ÁMBITO
Vigente desde 2025-09-05
Se sujetarán a las disposiciones del presente instructivo todos los actos societarios no aprobados por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio, de las atribuciones que la Ley de Compañías reconoce para ejercer la vigilancia y control institucional. Se someterán también a lo previsto en el presente instructivo los aumentos de capital suscritos de las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores que, por realizarse dentro del capital autorizado, no requieran de resolución específica por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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