Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 23
Vigente desde 2025-09-05
La reserva de una denominación tendrá una validez de 30 días término, contado desde la fecha de la respectiva aprobación, salvo el caso de las denominaciones reservadas para las compañías de transporte terrestre, en los cuales el tiempo de validez será de 365 días término.
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