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Disposición Final SEGUNDA

DF 2

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En consideración de que los egresos por prestaciones deben guardar relación de financiamiento con los ingresos por aportaciones y de lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley de Seguridad Social, se determina un máximo de cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general para la entrega de la prestación por indemnización.

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