Art. 60 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Reinserción Laboral
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se propenderá a la reinserción laboral de los trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales mediante las siguientes actividades: a) Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente, mediante la participación de un equipo multidisciplinario; b) Orientar al asegurado al proceso re adaptador, de acuerdo al pronóstico de las lesiones que sufre, y experiencia profesional y laboral; c) Establecer contactos con la empresa donde el peticionario sufrió el siniestro para su posible reinserción. d) Realizar el seguimiento del proceso de reinserción laboral a través de visitas a las empresas.
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