Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 6
Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
Vigente desde 2025-04-29
Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral. Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo cual se deberá comprobar la relación causa - efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.