Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 57
Evaluación de la Prevención de Riesgos del Trabajo
Vigente desde 2025-04-29
Para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, el empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos: a) índice de frecuencia (IF) El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula: IF = # Lesiones x 200.000 / # H H/M trabajadas Donde: # Lesiones = Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el período. # H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período anual. b) índice de gravedad (IG) El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula: IG = # días perdidos x 200.000 / # H H/M trabajadas. Donde: # Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los día actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal). # H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual). Los días de cargo se calcularán de acuerdo a la tabla siguiente: NATURALEZA DE LAS LESIONES JORNADAS TRABAJO PERDIDO Muerte 6000 Incapacidad permanente absoluta (I.P.A.) 6000 Incapacidad permanente total (I.P.T.) 4500 Pérdida del brazo por encima del codo 4500 Pérdida del brazo por el codo o debajo 3600 Pérdida de la mano 3000 Pérdida o invalidez permanente del pulgar 600 Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera 300 Pérdida o invalidez permanente de dos dedos 750 Pérdida o invalidez permanente de tres dedos 1200 Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos 1800 Pérdida o invalidez permanente del pulgar y un dedo 1200 Pérdida o invalidez permanente del pulgar y dos dedos 1500 Pérdida o invalidez permanente del pulgar y tres dedos 2000 Pérdida o invalidez permanente del pulgar y cuatro dedos 2400 Pérdida de una pierna por encima de la rodilla 4500 Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo 3000 Pérdida del pie 2400 Pérdida o invalidez permanente de dedo gordo o de dos o más dedos del pie 300 Pérdida de la visión de un ojo 1800 Ceguera total 6000 Pérdida de un oído (uno sólo) 600 Sordera total 3000 c) Tasa de riesgo (TR) La tasa de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula: TR = # días perdidos / # lesiones o en su lugar: TR = IG / IF Donde: IG = índice de gravedad IF = índice de frecuencia Las empresas o asegurados incluirán además los indicadores proactivos que consideren apropiados y necesarios para su acción en la prevención de riesgos laborales. El reporte será remitido durante el mes de enero de cada año.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.