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Art. 55 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo: Las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye: Acción Técnica: - Identificación de peligros y factores de riesgo- Medición de factores de riesgo- Evaluación de factores de riesgo- Control operativo integral- Vigilancia ambiental laboral y de la salud- Evaluaciones periódicas.

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