Art. 52 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo priorizará la actividad preventiva en aquellos lugares de trabajo en los que por su naturaleza representen mayor riesgo para la salud e integridad física; de igual forma, difundirá información técnica y normativa relacionada con las prestaciones de éste Seguro.
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