Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 41
Derecho a Pensión de Montepío
Vigente desde 2025-04-29
Por la muerte del asegurado las pensiones de viudedad y orfandad se concederán con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera recibido dicha pensión.
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