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Art. 35 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Total

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El pago de la pensión al asegurado en el Seguro General de Riesgos del Trabajo, cesará por las siguientes causas: a) Por declaración de la incapacidad permanente absoluta; b) Por ingresar al Seguro General Obligatorio sin autorización conforme lo señalado en el presente Reglamento; c) Por negarse el asegurado a cumplir las prescripciones o tratamientos de los facultativos; y, d) Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones.

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