Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 32
Vigente desde 2025-01-21
El auxilio de funerales se otorgará a través del reembolso en dinero a los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad que hubieren demostrado ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que de igual manera hubiere demostrado la cancelación de dichos costos funerarios ante el IESS; o mediante el reembolso con autorización expresa de los derechohabientes de montepío o familiares del causante fallecido para el pago a empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS.
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