Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

DG 5

(Disposición General Quinta)

Vigente desde 2024-09-25

En caso de los Registros Mercantiles, cuando las condiciones específicas de un determinado cantón no permitan la autofinanciación a la que se refiere este Reglamento, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá asignar recursos del Fondo de Compensación, según sea su disponibilidad. Dicho Fondo de Compensación será regulado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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