Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
DG 5
(Disposición General Quinta)
Vigente desde 2024-09-25
En caso de los Registros Mercantiles, cuando las condiciones específicas de un determinado cantón no permitan la autofinanciación a la que se refiere este Reglamento, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá asignar recursos del Fondo de Compensación, según sea su disponibilidad. Dicho Fondo de Compensación será regulado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.