Disposición General Quinta
DG 5
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de los Registros Mercantiles, cuando las condiciones específicas de un determinado cantón no permitan la autofinanciación a la que se refiere este Reglamento, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá asignar recursos del Fondo de Compensación, según sea su disponibilidad. Dicho Fondo de Compensación será regulado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
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