Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Art. 10

Funciones del Director Nacional de Registro de Datos Públicos

Vigente desde 2024-09-25

Son funciones del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: 1. Conocer y resolver las peticiones, reclamos y recursos que se propongan, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Ley; 2. Preparar estudios y propuestas sobre reformas legales y reglamentarias que requiera el Sistema para su correcto funcionamiento, y ponerlos en consideración de los órganos encargados de aprobarlas; 3. Aprobar y expedir normas internas, reglamentos y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las normas de aplicación general y particular para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; 4. Emitir las resoluciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema; 5. Aprobar la proforma del presupuesto de los Registros Mercantiles y del Registro de Datos Crediticios; 6. Determinar los servicios de referencias crediticias, análisis de historial crediticio, servicios auxiliares y complementarios relacionados con el análisis, recopilación de información crediticia y de obligaciones de los titulares; 7. Fijar los aranceles que se cobrarán por los servicios que brinde el Registro de Datos Crediticios y los Registros Mercantiles; 8. Ordenar la publicación de la lista de registros públicos de datos para conocimiento de los usuarios; 9. Impulsar, promover, proteger y difundir el ejercicio de los derechos ciudadanos, especialmente en lo referente al acceso a la información y a la protección de datos públicos de carácter personal; 10. Sancionar a los infractores de la normativa registral según su competencia; y, 11. Determinar mediante resolución las condiciones técnicas necesarias para la ejecución de la interoperabilidad.

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