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Disposición Transitoria SÉPTIMA

DT 7

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, expedirá la normativa correspondiente para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas, y asumirá su control a partir de la notificación de la resolución como sujetos obligados a reportar.

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