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Art. 77 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Servicio

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El considerar a un cliente de un sujeto obligado como una persona expuesta políticamente, no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o terminación de la relación contractual o comercial; sin embargo, es responsabilidad del sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar las medidas de debida diligencia reforzada en todos los casos.

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