Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 35
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Vigente desde 2026-02-02
Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberán observar los procedimientos que se expidan para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento; así como monitorear las disposiciones y listas emitidas por dicho organismo internacional. La Unidad de Análisis Financiero y Económico y las entidades de control y supervisión deberán efectuar el control adecuado del cumplimiento de esta disposición por parte de sus sujetos obligados.
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