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Art. 35 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberán observar los procedimientos que se expidan para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento; así como monitorear las disposiciones y listas emitidas por dicho organismo internacional. La Unidad de Análisis Financiero y Económico y las entidades de control y supervisión deberán efectuar el control adecuado del cumplimiento de esta disposición por parte de sus sujetos obligados.

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