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Disposición Transitoria OCTAVA

DT 8

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley, no se considerarán como procedimientos la intervención, disolución y liquidación de una cooperativa; estos procesos serán remitidos a la Superintendencia para su tramitación y resolución.

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