Disposición Transitoria OCTAVA
DT 8
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley, no se considerarán como procedimientos la intervención, disolución y liquidación de una cooperativa; estos procesos serán remitidos a la Superintendencia para su tramitación y resolución.
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