Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 8
(Disposición Transitoria OCTAVA)
Vigente desde 2025-10-03
Para la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley, no se considerarán como procedimientos la intervención, disolución y liquidación de una cooperativa; estos procesos serán remitidos a la Superintendencia para su tramitación y resolución.
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