Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 64
Liquidación de Cooperativas de Vivienda
Vigente desde 2025-10-03
En el caso de Cooperativas de Vivienda, será causal de liquidación el haber cumplido más de cinco años de vida jurídica desde su constitución; o, haber adjudicado más del ochenta por ciento de los inmuebles objeto de adjudicación, en los casos que aplique.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.