Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › TÍTULO III Del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 93
Ingreso de socios
Vigente desde 2025-10-03
Los consejos de administración de las cooperativas ubicadas en los segmentos dos, tres y cuatro, podrán delegar la facultad de aceptar socios a la gerencia o administradores de las oficinas operativas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.