Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › TÍTULO III Del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 90
Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales
Vigente desde 2025-10-03
Son organizaciones que pertenecen al Sector Financiero Popular y Solidario, que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen y se pueden financiar, con sus propios recursos o con fondos provenientes de programas o proyectos ligados al desarrollo de sus integrantes. Ejercerán su actividad exclusivamente en un área de influencia que no afecte a otras entidades financieras con estos fines o propósitos.
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