Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 9
Notificación para registro
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una vez emitida la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica de una organización comunitaria, asociación o cooperativa, notificará al titular del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria para el correspondiente registro de las organizaciones de economía popular y solidaria. El registro habilitará a la organización comunitaria, asociación o cooperativa, el acceso a los beneficios establecidos en la ley.
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