Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 88
Prohibición para ser socios
Vigente desde 2025-10-03
No podrán ingresar como socios de una cooperativa de transporte de ningún tipo, los servidores públicos, los miembros activos de la Policía Nacional, Policía Metropolitana, Fuerzas Armadas, ni servidores y agentes de los órganos de control y regulación de transporte y tránsito.
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