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Art. 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Prohibición para ser socios

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No podrán ingresar como socios de una cooperativa de transporte de ningún tipo, los servidores públicos, los miembros activos de la Policía Nacional, Policía Metropolitana, Fuerzas Armadas, ni servidores y agentes de los órganos de control y regulación de transporte y tránsito.

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