Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 50

Asamblea conjunta

Vigente desde 2025-10-03

Resuelta la fusión se realizará una asamblea general conjunta de los socios de las cooperativas, en la que se aprobará el estado financiero inicial consolidado de la naciente institución, el estatuto social de la misma y se elegirán los vocales de los consejos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.