Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 44

Atribuciones y responsabilidades

Vigente desde 2025-10-03

Son atribuciones y responsabilidades del Gerente: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de conformidad con la ley, este reglamento y el estatuto social de la misma; 2. Proponer al Consejo de Administración las políticas, reglamentos y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa; 3. Presentar al Consejo de Administración el plan estratégico, el plan operativo y su pro forma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el treinta de noviembre del año en curso para el ejercicio económico siguiente; 4. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informar mensualmente al Consejo de Administración; 5. Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa y de acuerdo con las políticas que fije el Consejo de Administración; 6. Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera; 7. Mantener actualizado el registro de certificados de aportación; 8. Informar de su gestión a la asamblea general y al Consejo de Administración; 9. Suscribir los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente, conforme lo determine el estatuto social. Cuando el estatuto social disponga la suscripción individual, podrá delegar esta atribución a administradores de sucursales o agencias, conforme lo determine la normativa interna; 10. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos; 11. Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el estatuto, reglamento o la asamblea general le autorice; 12. Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la cooperativa o por la Superintendencia; 13. Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y económica de la cooperativa; 14. Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa; 15. Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz informativa, salvo que dicho consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y, a las del Consejo de Vigilancia, cuando sea requerido; y, 16. Las demás que señale la ley, el presente reglamento y el estatuto social de la cooperativa.

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