Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 29
Atribuciones y deberes de la asamblea general
Vigente desde 2025-10-03
Son atribuciones y deberes de la Asamblea General: 1. Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno y el de elecciones; 2. Elegir a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia; 3. Remover a los miembros de los consejos de administración y vigilancia con causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de la mitad más uno de sus integrantes; previo debido proceso garantizado en la normativa interna de la entidad; 4. Nombrar auditor interno y externo de la terna que presentará, a su consideración, el Consejo de Vigilancia; 5. Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de Gerencia. El rechazo de los informes de gestión implica el inicio de un procedimiento interno para la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad de los integrantes de la asamblea; 6. Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo de Administración; 7. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el estatuto social o el reglamento interno; 8. Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa; 9. Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la ley, este reglamento, y el estatuto social; 10. Resolver las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos políticos internos de la institución; 11. Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios; 12. Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de representación del Presidente y directivos, que, en conjunto, no podrán exceder, del 10% del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa; 13. Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación; 14. Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales; y, 15. Las demás establecidas en la ley, este reglamento y el estatuto social.
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