Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Asamblea Constitutiva

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a constituirse, considerando lo siguiente: 1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal; 2.- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y 3.- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus respectivos presidentes y secretarios. Quien ostente la calidad de representante legal de la organización a constituirse, se encargará de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · Acta Constitutiva

    «acta de la asamblea constitutiva a que se refiere el artículo anterior, contendrá lo siguiente: 1. Lugar y fecha de constitución; 2. Expresión libre y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.