Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 17

Cancelación de registro

Vigente desde 2025-10-03

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida y notificando del particular al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad. Así también, notificará a las entidades de control y registro de conformidad con la actividad y sector económico al que correspondan.

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