Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 17
Cancelación de registro
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida y notificando del particular al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad. Así también, notificará a las entidades de control y registro de conformidad con la actividad y sector económico al que correspondan.
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