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Art. 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Cancelación de registro

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida y notificando del particular al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad. Así también, notificará a las entidades de control y registro de conformidad con la actividad y sector económico al que correspondan.

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