Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 161
Vigente desde 2025-10-03
Funciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria: Son funciones del instituto, en el marco de su competencia, las siguientes: 1. Brindar apoyo al Comité Interinstitucional; 2. Ejecutar las políticas públicas dictadas por el Comité Interinstitucional; 3. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento organizativo y funcional de las entidades que forman parte de la Economía Popular y Solidaria; 4. Ejecutar las medidas de fomento, promoción e incentivos que correspondan en favor de las personas y organizaciones sujetas a la ley, y verificar su cumplimiento; 5. Promover y fomentar los circuitos de la Economía Popular y Solidaria; 6. Generar y desarrollar estudios e investigaciones sobre la Economía Popular y Solidaria; 7. Promover y formar capacitadores para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; 8. Coordinar la ejecución de sus funciones, con las diferentes instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general; 9. Proponer al Comité Interinstitucional políticas públicas, para el desarrollo de la economía popular y solidaria, los sectores, organizaciones y personas que lo conforman; 10. Estimular y coordinar la cooperación entre las instituciones del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general, en acciones y programas dirigidos al desarrollo y fomento de la economía popular y solidaria; 11. Diseñar e implementar estrategias de inserción y participación de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria en los mercados público y privado, propiciando relaciones directas entre productores y consumidores; 12. Administrar el Registro Único de la Economía Popular y Solidaria -RUEPS; y, 13. Las demás establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
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