Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 154
Atribuciones
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, además de las señaladas en la ley, tendrá las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las regulaciones dictadas por los entes de regulación; 2. Conocer y aprobar las reformas a los estatutos de las organizaciones cuya personalidad jurídica haya otorgado la Superintendencia y de aquellas incorporadas, como producto de aplicación de la ley; 3. Registrar los nombramientos de directivos y representantes legales de las organizaciones sometidas a su control; 4. Registrar la adquisición o pérdida de la calidad de integrante de las organizaciones sujetas a su control; 5. Proponer regulaciones para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario; 6. Disponer los niveles y requisitos por los que las organizaciones del sector no financiero bajo su control, deberán contar con auditores internos o externos. 7. Emitir los informes técnicos dentro de los mecanismos de control y supervisión que se dispongan; 8. Las demás atribuciones que le corresponda de acuerdo a la ley y este reglamento.
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